Impuestos ecommerce - Tributaciones de una tienda online - Roiting

Impuestos y tributaciones de un ecommerce

El ecommerce o comercio electrónico hace referencia al uso de internet como canal de venta. Lo cierto es que cada vez son más los consumidores que compran online y resulta una buena vía de negocio para emprender.

Sin embargo, los que se animan a montar una tienda online formalmente no siempre conocen bien sus obligaciones fiscales. Esto es lo mínimo que hay que saber:

Ecommerce impuestos:Es fundamental el tratamiento del IVA en las facturas y declarar periódicamente el rendimiento de la actividad a través del IRPF o el impuesto de sociedades

La planificación de todos los gastos e impuestos es un punto clave en un negocio. Si, además, tienes el apoyo de una buena agencia para tu ecommerce te ayudará a captar tráfico de calidad: clientes realmente interesados en adquirir tu producto o servicio.

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Qué impuestos debo pagar teniendo un ecommerce?

En general, los impuestos de una tienda online son los mismos que los de una tienda física. Solo se amplían algunas obligaciones al abarcar un mercado global.

Los impuestos por ventas en internet dependen de varios aspectos, sobre todo, de cómo constituyas el negocio (autónomo o sociedad), el tipo de bienes y servicios que vas a vender, su destino y el tipo de clientes (particulares o empresas).

Los principales tributos estatales son: el IVA, el Impuesto sobre la renta de personas físicas (IRPF), el impuesto sobre sociedades y las retenciones.

Fiscalidad Comercio Electrónico

Fiscalidad sobre el ConsumoFiscalidad sobre el BeneficioObligaciones como retenedor
IVAIRPF Impuesto sobre sociedadesRetenciones IRPF

Al comunicar el alta en Hacienda (como veremos después) tendrás que indicar el epígrafe de tu actividad, seleccionar el régimen de IVA, el de IRPF/Sociedades que te corresponda e indicar si estás obligado a ingresar retenciones.

IVA: Impuesto sobre el valor añadido

La gestión del IVA es la parte más delicada al vender por internet y está vinculada directamente a la facturación.

El IVA es un impuesto que grava el consumo y tienes que aplicarlo en las facturas que realices para cada entrega de bienes y servicios, aplicando el tipo que corresponda al producto en cuestión (21, 10 o 4% actualmente).

La clave para aplicar o no el IVA en un ecommerce es el destino de tus productos:

Tratamiento IVA Tienda online

  • Ventas en territorio español (península y Baleares):

Se aplica SIEMPRE el IVA, con el tipo que corresponda (solo algunas actividades están exentas).

  • Ventas a clientes de Canarias, Ceuta y Melilla:

La venta a estos territorios se asimila a una exportación y NO se aplica IVA. El impuesto lo salda el cliente en destino con tributos propios: IGIC o IPSI.

Sin embargo, como exportación, la mercancía pasa por aduana, por tanto, habrá que pagar el tributo correspondiente aplicado en el DUA (Documento Único Aduanero).

  • Ventas a clientes de la Unión Europea (UE)

Las operaciones intracomunitarias (entre empresas de la UE) están exentas de IVA (IVA intracomunitario). En cambio, si tu cliente es un particular sí que debes incluir el impuesto en la factura (con los tipos de España).

  • Ventas a clientes extracomunitarios (exportaciones)

El impuesto tributa en destino, por tanto, no hay que aplicar ningún IVA en la factura. Solo hay que tener en cuenta los gastos de Aduana.

El IVA se declara trimestralmente (enero, abril, julio y octubre) a través del modelo 303. Solo las empresas con un volumen alto de facturación tienen que hacer la declaración mensual.

Esquema Modelo 303
(+) IVA repercutido (Suma cuotas cobradas en las facturas a clientes)
(-)  IVA soportado (suma de cuotas pagadas en las facturas de proveedores)
(+/-) Regularizaciones / Compensación de cuotas ya pagadas
= RESULTADO de la liquidación
Resultado positivo: se ingresa en Hacienda
Resultado negativo: se puede solicitar la devolución o dejarlo pendiente para compensar resultados positivos en los siguientes trimestres del ejercicio. En el último trimestre, si procede,  es cuando se suele solicitar la devolución

Aunque no afecte al resultado, en este modelo hay que reflejar los importes de las operaciones intracomunitarias realizadas (entregas/adquisiciones) y los de exportación.

Régimen Especial de Recargo de Equivalencia

Este régimen especial de IVA les corresponde a algunos emprendedores de ecommerce:

Fuente: AEAT (Administración Tributaria)

Tiene la ventaja de que no hay que hacer ninguna declaración de IVA, y la desventaja de que los proveedores que te suministran el material que vas a vender te facturarán con un recargo de IVA que no vas a poder deducir. Para ello, debes indicarles que estás en este régimen.

En resumen:

  • Está pensado para comerciantes minoristas que actúen como personas físicas.
  • Que venden productos sin transformar (algo habitual en un ecommerce) y a clientes particulares (más del 80% del total de las ventas).

Se pueden consultar en este enlace los bienes cuya comercialización impide acogerse a este régimen.

Si realizas adquisiciones intracomunitarias sí que tendrás que presentar el modelo 303.

Novedades

La UE tiene previsto este año -2021- poner en marcha un régimen especial de tributación de IVA para las ventas a distancia de bienes importados de terceros países (Régimen de Importación IOSS: Import One Stop Shop).

IRPF: Impuesto sobre la renta de personas físicas

Hacienda te exige declarar los ingresos y gastos de tu tienda online y hacer pagos fraccionados por el beneficio generado.

Dentro de los ecommerce impuestos, y en relación a la tributación por el beneficio, hay dos categorías:

  • Si actúas como autónomo los declaras a través de IRPF (Modelo 130).
  • Si has creado una sociedad lo harás a través del impuesto de sociedades.

Si la rentabilidad de un ecommerce es alta mejorará el margen de maniobra para cubrir estos pagos fraccionados. 

Primero veremos el IRPF. Para declararlo se utiliza el modelo 130 y se presenta trimestralmente, igual que el IVA (en enero, abril, julio y octubre).

La formula es sencilla: se tributa por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles (sin IVA).

  • Resultado positivo: pagarás el 20% de ese rendimiento  
  • Resultado negativo: se compensa en las siguientes declaraciones del año.

Es un modelo acumulativo. Cada trimestre acumula los importes de los anteriores del mismo año, deduciendo las cantidades ya pagadas. En el último trimestre se contabiliza el total del año.

Al año siguiente, en tu declaración anual de la renta (la común para todos), trasladarás toda esta información al apartado: Rendimiento de Actividades económicas.

Impuesto sobre sociedades

Si constituyes una sociedad debes llevar una contabilidad formal según el Plan General Contable y la normativa asociada. Tu obligación fiscal será presentar el impuesto de sociedades.

La preparación de este impuesto es más compleja y la liquidación depende del resultado contable (cuenta de pérdidas y ganancias) con algunos ajustes.

La cuota a pagar es el 25% del beneficio neto, salvo las empresas de nueva creación que pagan el 15% (el primer ejercicio que obtengan beneficio y el siguiente).  

Las declaraciones de pagos fraccionados (modelo 202) se harán los primeros 20 días de abril, octubre y diciembre. Hay una declaración anual al año siguiente.

El primer ejercicio de actividad no hay que hacer pagos fraccionados.

Retenciones de IRPF

Aunque no se trate de un impuesto que te corresponda, Hacienda te reserva la función de retenedor. Esto significa que debes ingresar en la Agencia Tributaria los anticipos de terceros cuando les hayas efectuado algún pago con retención.

Un ejemplo clásico es la retención en las nóminas de los trabajadores. Ese importe retenido debes ingresarlo en Hacienda para ellos. Igual que si recibes alguna factura de un profesional autónomo o de un arrendador que incluya retención.

Estos ingresos se hacen trimestralmente (en los mismos meses que el IVA e IRPF), con las cantidades que correspondan a cada trimestre. En enero del año siguiente hay que presentar un resumen anual detallando las cantidades ingresadas y a quién pertenecen.

Consejos para controlar los impuestos de una tienda online

El consejo más importante es que conozcas cada tributo, cómo funciona y cómo se calculan las liquidaciones. Esto te permitirá hacer una previsión del importe a pagar en cada momento:

  • A lo largo del año hay 4 citas claves con Hacienda: enero, abril, julio y octubre. Es vital tener controladas esas fechas de pago y reservar el dinero necesario para evitar descubiertos en la cuenta.
  • Cuando el IVA pagado en las compras no lo puedas repercutir al cliente hay que tenerlo en cuenta a la hora de establecer el precio del producto.
  • Si en algún trimestre las cosas te han ido bien aprovecha para hacer alguna inversión operativa o de marketing. Además de mejorar el ROI compensas la carga fiscal.

Si vendes fuera ten en cuenta que:

  • En general, el tratamiento correcto del IVA y la documentación de la mercancía es esencial en los envíos fuera del territorio nacional.
  • Bastantes envíos se quedan en la aduana por no ir bien documentados. Ten previsto también el pago del DUA.

Ten cuidado con las declaraciones:

  • Con los datos que has indicado en tu alta, Hacienda conoce tu actividad y sabe todos tus deberes. Por eso, debes presentar todas las declaraciones que te correspondan en tiempo y forma para evitar sanciones.  
  • Si tienes que presentar un modelo y no ha habido actividad relacionada en el trimestre preséntalo a cero o marcando la casilla “sin actividad”.
  • Cualquier incumplimiento puede generar una sanción, con un recargo si la declaración no presentada fuese positiva.

Una buena gestión fiscal te ayudará a evitar problemas financieros y administrativos.

¿Cómo me doy de alta para declarar las ventas por internet?

Alta en Hacienda

El paso principal es comunicar a Hacienda que vas a iniciar una actividad económica.  

Se hace mediante el modelo 036 (o su simplificado 037). El alta te incluye en el Censo de Empresarios, profesionales y retenedores. El proceso será siempre anterior al inicio de las entregas.  

Cubrir bien el modelo 036 es fundamental. En él, debes indicar todos los datos para vender por internet: impuestos y modalidades que tienes que aplicar según el epígrafe establecido.  

Los apartados básicos son:

  • Causas de presentación: sirve para solicitar el alta, baja o una modificación.
  • Identificación: Si creas una sociedad aquí es donde solicitas el NIF (Número de Identificación Fiscal). Hasta que no se adjudique no puedes completar el proceso de alta.  
  • IRPF / Sociedades: cubres el apartado que te corresponda.
  • IVA: se selecciona el régimen de IVA y la información adicional.  
  • Retenciones e ingresos a cuenta: se marcará en cada una si estás obligado o no a presentarla.
  • Declaración de actividades económicas y locales: A cada tipo de actividad le corresponde un epígrafe. Se elige entre la codificación establecida en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas). En los locales se indica la dirección (incluida referencia catastral) y superficie de las oficinas/almacenes destinados al ecommerce.

Epígrafe IAE

Para definir el epígrafe hay tres secciones codificadas:

  1. Actividades empresariales
  2. Actividades profesionales
  3. Actividades artísticas

Para los ecommerce hay un código genérico dentro de las actividades empresariales: “665: Comercio al por menor por correo o catalogo de productos diversos”. Sin embargo, la Agencia Tributaria precisa que debería ser un código que defina bien la naturaleza de la actividad.

Alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI)

Si vas a realizar adquisiciones o entregas en otros países de la Unión Europea debes solicitar el alta en el ROI (hay una casilla específica para ello en el modelo 036 dentro del apartado: Alta/Baja Registro de Operadores Intracomunitarios).

Se trata de obtener un número NIF-IVA para operar en la UE. También te incluye en el Sistema VIES (Sistema de Intercambio de Información respecto al IVA).

Este registro es clave para que tus envíos a la UE estén exentos de IVA.

Alta en la Seguridad Social

De forma simultánea o anterior es obligatoria el alta en la Seguridad Social (en los 60 días previos al inicio de la actividad), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Tanto para los empresarios individuales como societarios.

Normativa para vender por internet 

Ley de Protección de Datos (LOPD): Si vas a manejar datos personales tienes que tener un registro de ellos y comunicarlo a la Agencia de Protección de Datos.

Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico de España (LSSICE). La web de tu tienda online debe contar con los avisos legales, indicar las formas de contacto y reflejar las condiciones de compra.

Otras normativas de interés son: el Reglamento de Facturación, la LOCM (Ley de Ordenación del Comercio Minorista) y la LCGC (Ley de Condiciones Generales de Contratación).

¿Qué modelos debo presentar y cuándo?

Ya hemos adelantado algunos de los modelos principales. Además de las declaraciones de liquidación hay otras informativas que también es obligado presentar.

Esta es una lista de los modelos que pueden necesitar la mayoría de las tiendas online; con su número, función y plazos.  

 

Modelos Hacienda
IVA
303Impuesto sobre el valor añadido. Autoliquidación
Para presentar trimestralmente las liquidaciones de IVA
Plazo: antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre
Trimestral  
390Declaración Resumen Anual de IVA
Plazo: Antes del 30 de enero del año siguiente.
Anual
349Declaración Recapitulativa de operaciones intracomunitarias
Para Informar de las operaciones entregas/adquisiciones en la UE.
Plazo: antes del día 20 en abril, julio y octubre. Antes del 30 en Enero Puede ser  mensual si el volumen de operaciones supera los 50.000 euros
Mensual o Trimestral
IRPF
130Pago Fraccionado. Empresarios y profesionales en estimación Directa. Declaración-Liquidación
(para declarar el rendimiento de la actividad)
Plazo: antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre
Trimestral
111Retenciones e ingresos a cuenta. Rendimiento del trabajo y de actividades económicas
para liquidar las retenciones en las nóminas y facturas de profesionales
Plazo: antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre
Trimestral
115Retenciones e ingresos a cuenta procedentes de arrendamientos urbanos
Para liquidar las retenciones obligatorias en las facturas de los arrendadores de locales de negocio 
Plazo: antes del día 20 de enero, abril, julio y octubre
Trimestral
180Declaración informativa (resumen Anual del modelo 115)
Plazo: Enero del año siguiente
Anual
190Declaración Informativa (resumen Anual del modelo 111)
Plazo: Enero del año siguiente
Anual
IS: Impuesto sobre sociedades
202Impuesto Sociedades. Pago fraccionado régimen general
Declaración periódica y liquidación si procede de los pagos fraccionados
Plazo: abril, octubre y diciembre (depende de cada empresa)
Periódico
200Impuesto Sociedades. Declaración-Liquidación
Resumen anual del Modelo 202. Para sociedades y empresarios no residentes con establecimiento permanente
Plazo: 6 meses después del fin del ejercicio.
Anual
Otros
347Declaración Anual de Operaciones con terceras personas
Se presenta para informar de los clientes y proveedores con los que hayas tenido a lo largo del año operaciones superiores a 3000 euros (solo si son empresas).
Plazo: Hasta fin de febrero del año siguiente
Anual

¿Cuándo es necesario emitir factura?

A efectos tributarios, quien inicie un negocio formal tiene que llevar un registro de todos los ingresos y gastos, y otro de las facturas emitidas y recibidas.

Cada entrega o venta debe estar registrada con una factura –con el IVA correspondiente- y numerada de forma correlativa (no se permiten saltos). Según el caso, puede ser obligatorio aplicar una retención.  

La normativa indica que la obligación de entregar la factura al destinatario se produce cuando:  

  • El destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal.
  • El destinatario así lo demande por cualquier clase de motivos o razones.
  • En las exportaciones de bienes exentos de IVA (salvo las tiendas libres de impuestos)
  • Cuando las entregas de bienes tengan como destino otro estado miembro de la UE exento de IVA.

En todo caso, una de las características de las tiendas online es que los envíos se realizan previo pago, por tanto, sea cual sea el destinatario es positivo enviar una factura como justificante de la operación.  

El envío de la factura, tanto a clientes particulares como a empresas, está justificado porque la mayoría de tiendas solicitan el registro del cliente en la web para completar la compra.

Factura Electrónica

Dado que la venta online no se realiza de forma presencial es necesario emplear el sistema de facturación electrónica (aunque una factura física pueda ir también en el paquete.

Esta modalidad debe garantizar la autenticidad, integridad y legibilidad del documento.

El canal de envío de la factura electrónica debe ser aceptado por el destinatario (el modo habitual es por email). El archivo debe tener un formato generalizado para que el cliente lo pueda leer y descargar con una aplicación estándar.  

No olvides llevar el registro ordenado de todas las facturas porque es uno de los elementos principales en los impuestos de un ecommerce, y así lo entiende Hacienda. En caso de inspección, tener la documentación en regla te evitará problemas.

¿Si vendo a nivel internacional, debo tributar siempre en España?

La normativa fiscal fija “como lugar de tributación aquel país en el que radique el domicilio social y el principal núcleo de actividades de la empresa”. Esto se aplica independientemente del destino de los bienes o servicios de tu ecommerce.

En cambio, si tienes un establecimiento permanente en otro país, gestionado con una empresa dependiente, los beneficios obtenidos por esa unidad tributarían en dicho país.

La venta online por medio de otras plataformas

Aparte de tu propia tienda puedes utilizar los canales de las grandes plataformas de comercio online, tipo Amazon o Aliexpress, pagando una comisión.

Desde enero de 2021, la UE ha puesto en marcha una nueva normativa para contralar que se gestiona correctamente el IVA en las facturas que emiten los comerciantes que venden a través de estas plataformas. Ahora son las plataformas las responsables de gestionar y recaudar el IVA, y liquidarlo en la Hacienda del país que corresponda.

El crecimiento de este modelo de negocio está expuesto a una mayor regulación a corto y medio plazo en la fiscalidad ecommerce. Has de estar atento a todos los cambios que se puedan producir para aplicarlos correctamente.

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Novedades de IVA a partir del 1 de Julio de 2021

El 1 de julio de 2021, coincidiendo con el inicio del tercer trimestre del año, entra en vigor un nuevo sistema, en el marco de la Unión Europea (UE), para declarar el IVA comunitario de las ventas online a consumidores finales.

El objetivo es establecer un criterio único de tributación en toda la UE para el comercio electrónico transfronterizo entre empresas y particulares (B2C -Business to Consumer).

El nuevo modelo de gestión de IVA tiene como objeto las operaciones de comercio electrónico dirigidas a consumidores finales de otros países de la UE.

El cambio beneficiará a los ecommerce españoles que venden en territorio comunitario a clientes particulares. Son operaciones que exigen facturar con IVA y desde julio se podrá declarar y liquidar el impuesto más fácilmente.

La normativa define estas dos categorías de ventas a distancia, entendidas como tal la contratación a través de internet o medios electrónicos:

  • Comercio electrónico intracomunitario: venta a distancia de mercancía o servicios desde un proveedor comunitario a un consumidor de otro estado miembro.
  • Comercio electrónico de bienes importados: venta a distancia de bienes adquiridos y transportados desde un territorio no comunitario para entregarlos a un cliente de la UE.

Quedaría excluida la venta de vehículos o medios de transporte y la mercancía que se vaya a destinar a instalación y montaje.

A su vez, se concretan estos regímenes para el IVA del comercio electrónico:

Régimen Externo (OSS) Régimen interno (OSS) Régimen de importación (IOSS)
Aplicable a los servicios prestados por operadores no comunitarios Para las empresas o profesionales de la UE en sus ventas intracomunitarias de bienes o servicios a particulares de otro estado miembro Para las empresas o profesionales que vendan productos importados cuyo valor no supere los 150 euros (salvo que incluyan impuestos especiales).
El régimen OSS también involucra en la gestión del IVA a las plataformas digitales o mercados en línea (Amazón, Alibaba,…) que facilitan las entregas intracomunitarias y la importación de bienes hacia la UE.

El régimen de importación IOSS se crea para simplificar la gestión del IVA a las pequeñas tiendas que importan productos de poco valor (menos de 150 euros) para su venta en la UE.

Puntos clave del nuevo sistema a partir del julio

El punto principal es la creación de un portal web o ventanilla única (VU) para facilitar la gestión del IVA del comercio electrónico intracomunitario, teniendo en cuenta que las operaciones de venta quedan sujetas al país de llegada de la mercancía.

La clave del sistema es la creación de una ventanilla única para la gestión del IVA y así cumplir la obligación de declarar en el país de llegada de la mercancía.

Podemos concentrar los cambios en estos tres puntos:

  1. Ventanilla única (VU) y ventanilla única de Importación (VUI)
  2. Nuevo umbral de operaciones a distancia para toda la UE
  3. Fin de la exención del IVA para los bienes importados

Ventanilla única (régimen OSS –One Stop Shop) y ventanilla única de Importación (régimen IOSS)

El nuevo formato de ventanilla única (VU) unifica los distintos regímenes especiales y pasa a ser el procedimiento específico en toda la UE para la gestión y liquidación del IVA.

La Agencia Tributaria del Estado donde radica el vendedor/tienda online (llamado Estado miembro de identificación) le asignará a este un número de identificación individual para el régimen que necesite.

Con ese número se podrán declarar en la Hacienda española las distintas cuotas de IVA que correspondan a los países de sus compradores (Estados miembros de consumo).

La ventaja de la VU es que se podrán declarar las cuotas de IVA comunitarias en una sola declaración, sin tener que registrarse y hacer la gestión en el país de destino.

El sistema solo es válido para los ecommerce que no tengan establecimiento permanente en el país de sus clientes.

Nuevo umbral de operaciones de 10.000 euros para toda la UE

Hasta ahora, cada país establecía un umbral de tributación para los ecommerces de otros países según el volumen de ventas en su territorio. Ahora se fija un límite común de 10.000 euros.

Este límite establece una importante diferencia:  

Por ejemplo, un ecommerce -establecido solo en España- puede optar por liquidar el IVA intracomunitario aquí, según la normativa española, mientras no supere el nuevo umbral de ventas (excluyendo los bienes importados).

Si supera el límite conjunto de 10.000 euros debe facturar con el tipo de IVA de cada Estado donde se encuentren sus clientes y liquidar así las cuotas, algo que ahora se facilita a través de la ventanilla única.

Las operaciones que computan en este umbral son la venta de mercancía y los servicios online de TBE (telecomunicaciones, radiodifusión y electrónica).

Un ecommerce podrá liquidar el IVA intracomunitario en su país (en origen) si cumple dos condiciones: que solo esté radicado en un país y que el valor de sus ventas online a consumidores no supere los 10.000 euros.

Fin de la exención del IVA en las importaciones a la UE

Desde Julio todos los bienes importados estarán sujetos a IVA, eliminando así la exención anterior para los productos con un valor inferior a 22 euros.

Se mantiene la exención de derechos de aduana para los bienes importados cuyo valor no supere los 150 euros.

Similar a la VU, se constituye la ventanilla única de importación (régimen IOSS) para declarar el IVA exterior (ahora que no está exento). Este régimen será válido para los bienes importados y dirigidos a la UE que no superen un valor intrínseco de 150 euros.

En caso de no utilizar la IOSS, se introducen medidas de simplificación mediante una declaración mensual.

Es importante que las tiendas que importan bienes para la UE se registren en el IOSS antes de adquirir la mercancía (aceptando el IVA). La inclusión en el IOSS agiliza la comprobación y los trámites en aduana, acelera la entrega al cliente y se le evitan cargos extras.

Si un ecommerce no está registrado será la agencia de transportes la que tenga que cobrar al cliente una tasa adicional para recaudar el impuesto, con el riesgo de que el comprador rechace la mercancía por ello.

Los consumidores están acostumbrados a contratar un precio fijo, aunque incluya IVA, pero no a hacer pagos adicionales para recibir un producto.

Los cambios en la tributación de productos llegados de países terceros mejoran la transparencia e impiden el fraude fiscal con el IVA, lo que perjudicaba a las empresas europeas.

Liquidación del impuesto (sistema de VU)

El sistema le permite a un comercio online realizar una única declaración-liquidación ante la Agencia Tributaria del Estado que le identifica. A través de ella, declarará todas las operaciones efectuadas en los Estados de consumo.

Detalles principales:

  • La declaración se hará por vía electrónica en cada periodo de liquidación (trimestral o mensual según el régimen correspondiente).
  • El titular de la tienda online queda obligado a comunicar el inicio de este tipo de operaciones en el órgano tributario (la AEAT en el caso de España) para obtener su número de identificación. Asimismo, también debe comunicar cualquier modificación o baja de estos regímenes especiales.
  • Las empresas que se sumen a este sistema deben utilizarlo siempre y quedan obligadas a emitir y entregar facturas por las ventas declaradas.
  • Es necesario mantener un registro de las operaciones declaradas durante diez años, a disposición del país identificador y del país de consumo.
  • En esta declaración única no se podrá deducir el IVA soportado en los países de destino (por gastos vinculados a la operación de venta), pero sí se podrá solicitar la devolución de las cuotas deducibles a través de los modelos habilitados para ello.

En cuanto a la importación, la ventana única de importación implica una declaración mensual de IVA, además del listado mensual de importaciones por número de identificación del IVA.

Plataformas digitales

En el caso de una tienda que venda a través de una plataforma digital / mercado en línea, será la plataforma la que se encargue de gestionar y liquidar el IVA. El vendedor estará exento de pagar ese IVA.

La normativa pretende superar los problemas que generan los distintos regímenes de IVA en las ventas a distancia transfronterizas y en la importación de productos de poco valor.

Ejemplo general:

Un ecommerce en España estima que venderá a estos clientes de la UE.

Cliente País Destini IVA
Particulares España Tributa en España (21%)
Particulares Francia Tributa con IVA de Francia (permite VU)
Particulares Portugal Tributa con IVA de Portugal (permite VU)
Empresa Portugal Exento
  1. Para sus clientes de España, tanto empresas como particulares, será una declaración normal de IVA (al 21%).
  2. En las ventas a particulares de Portugal y Francia se aplica IVA. Si prevé que superen los 10.000 euros en conjunto puede registrarse en el régimen OSS y declarar el tipo de IVA que corresponda a cada país con una única declaración.
  3. Serían deducibles las cuotas de IVA pagadas en Portugal o Francia por gastos asociados a las ventas.
  4. Las ventas online a otras empresas comunitarias están exentas de IVA (como operadores intracomunitarios).

En resumen, con este modelo, la UE pretende facilitar las gestiones y favorecer la recaudación y la competencia. Hasta ahora era posible que la mercancía procedente de países no comunitarios entrase en la UE sin pagar IVA.

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